Logo de l'OEP
Logo de l'OEP

Las lenguas en la enseñanza superior: ¡se confirma la Ley Toubon!

El siguiente artículo fue originalmente publicado en francés aquí. Esta traducción en español es fruto del trabajo de Luisa Penalva, traductora voluntaria para el OEP.

22-05-2013

Contrariamente a lo afirmado por algunas informaciones difundidas en prensa, carentes a veces de exactitud (citemos como ejemplo letudiant.fr/Educpro/actualité o Le Point, en comparación de frantvinfos), las formaciones (unas 700) desarrolladas desde hace varios años en las Escuelas de Comercio y de Ingenieros y en algunas universidades, gracias a la negligencia del Ministerio de Enseñanza Superior e Investigación, y cuya característica principal es el hecho de que se trata de formaciones impartidas únicamente en inglés y que no requieren ningún tipo de exigencia en francés, son, en definitiva, formaciones ilegales, como ha confirmado Geneviève Fioraso ante los diputados. Dichas formaciones deberán adaptarse según este “estatus jurídico” particular. De esta manera, la ley Toubon no queda en absoluto invalidada sino que al contrario, quedan expuestas de forma detallada las condiciones de su aplicación de tal forma que dicha ley es confirmada y reforzada.

A todos aquellos que tengan dudas sobre esta interpretación y que son capaces de leer con detalle los textos legislativos, les mostramos a continuación tres versiones del artículo 123-1 del Código de la educación:

• El actual texto vigente
• El texto resultante proyecto presentado por Geneviève Fioraso
• El texto resultante del voto de la Asamblea Nacional del 23 de mayo de 2013.

Por supuesto, algunas expresiones o formulaciones están sometidas a interpretación. ¿A qué se hace referencia exactamente con la noción de ‘necesidades pedagógicas? ¿Qué sentido debería atribuirse a “enseñanza parcial en lengua extranjera”. ¿Podemos hablar de “parcialmente en lengua extranjera” cuando estamos en realidad hablando del 95%? El hecho es que, a pesar de todos estos interrogantes, el nuevo artículo 2 (o más bien nuevo artículo 123-1 del código de Educación) se inserta en el marco de la ley Toubon.

EL OEP

Artículo actual 121-3 del Código de Educación

I- El dominio de la lengua francesa y el conocimiento de otros dos idiomas forman parte de los objetivos fundamentales de la enseñanza.

II- La lengua de la enseñanza, los exámenes y oposiciones, así como de las memorias y tesis en los establecimientos públicos y privados de enseñanza es el francés, salvo excepciones justificadas por las necesidades ligadas a la enseñanza de lenguas y culturas regionales y extranjeras, o cuando se trata de profesores asociados o invitados extranjeros.

III- Las escuelas extranjeras o particularmente abiertas a acoger a estudiantes de otras nacionalidades, así como los establecimientos en los que se imparte una enseñanza de tipo internacional, no se verán afectados por dicha obligación.

Artículo 121-3 según el proyecto presentado por Geneviève Fioraso

I- El dominio de la lengua francesa y el conocimiento de otros dos idiomas forman parte de los objetivos fundamentales de la enseñanza.

II- La lengua de la enseñanza, los exámenes y oposiciones, así como de las memorias y tesis en los establecimientos públicos y privados de enseñanza es el francés, salvo excepciones justificadas por las necesidades ligadas a la enseñanza de lenguas y culturas regionales y extranjeras, o cuando se trata de profesores asociados o invitados extranjeros.

III- Se pueden asimismo aceptar excepciones que tengan que ver con la naturaleza de algunas formaciones cuando dichas formaciones son impartidas en el marco del desarrollo de acuerdos con alguna institución extranjera o internacional, como está previsto en el artículo L.123-7 o en el marco de un programa europeo.

IV- Las escuelas extranjeras o particularmente abiertas a acoger a estudiantes de otras nacionalidades, así como los establecimientos en los que se imparte una enseñanza de tipo internacional, no se verán afectados por dicha obligación.

Artículo 121-3 según el texto votado por la Asamblea nacional el 23 de mayo de 2013.

I- El dominio de la lengua francesa y el conocimiento de otros dos idiomas forman parte de los objetivos fundamentales de la enseñanza.

II- La lengua de la enseñanza, los exámenes y oposiciones, así como de las memorias y tesis en los establecimientos públicos y privados de enseñanza es el francés, salvo excepciones justificadas por las necesidades ligadas a la enseñanza de lenguas y culturas regionales y extranjeras, o cuando se trata de profesores asociados o invitados extranjeros.

III- Se aceptan excepciones en el caso de algunas formaciones, cuando dichas formaciones están justificadas por necesidades pedagógicas y son impartidas en el marco de un acuerdo con una institución extranjera o internacional como está previsto en el artículo L.123-7 o en el marco de un programa europeo y para facilitar el desarrollo de formaciones y diplomas transfronterizos multilingües. En estos supuestos, las formaciones pueden ser impartidas en lengua extranjera sólo de manera parcial. Los estudiantes extranjeros a quienes dichas formaciones se dirigen podrán asimismo aprender la lengua francesa. Si nivel de dominio de este idioma se tendrá en cuenta para la obtención del diploma.

IV- Las escuelas extranjeras o particularmente abiertas a acoger a estudiantes de otras nacionalidades, así como los establecimientos en los que se imparte una enseñanza de tipo internacional, no se verán afectados por dicha obligación.