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Las nuevas modalidades de contratación de profesores: ¿Qué significa la ausencia de lenguas extranjeras? Análisis hecho por la APLV

Este artículo fue originalmente publicado por la APLV aquí. Esta traducción en español es el fruto del trabajo de Luisa Penalva, traductora voluntaria para el OEP.

En la orden del 19 de abril de 2013 que define las nuevas pruebas incluidas en las oposiciones para maestros de la Escuela Elemental (JORF n°0099 del 27 abril de 2013), podemos observar que las lenguas extranjeras no forman parte de la lista de “materias de aprendizaje incluidas en los objetivos o en el plan curricular de los ciclos de Primaria e Infantil”, en lo que se refiere a la primera prueba oral de admisión de la nueva oposición para maestros de primaria (CRPE), más conocida como “ puesta en situación profesional”. ¿Cómo debe entenderse la ausencia de las lenguas vivas extranjeras del currículum escolar cuando en los programas de primaria vigentes hoy en día la enseñanza de una lengua extranjera es obligatoria a partir del segundo ciclo de Primaria (CE1), tras una primera etapa de sensibilización a la lengua oral en el primer ciclo (CP)? Si observamos las evoluciones sucesivas de las oposiciones durante los últimos veinte años, podemos constatar que esta desaparición se ha producido de forma progresiva y que la orden del 19 de abril marca la última etapa en este proceso: de 1991 a 2002: todas las disciplinas incluidas en las pruebas de admisión orales a las oposiciones para maestros de la Escuela Elemental contenían un apartado ‘científico’ y un apartado ‘didáctico’. Es el caso de la “Opción 2 lengua”; pero a partir de la sesión de 2003, además de la introducción del soporte audio o vídeo para el apartado ‘científico’ del examen (= expresión oral en la lengua extranjera), a la cual los candidatos no habían sido preparados durante sus estudios escolares o universitarios; hubo una modificación del baremo con perjuicio del apartado ‘didáctica’; a partir de la sesión 2005 (orden del 10-05-2005, publicada en el JO del 14-5-2005), la prueba de lengua, optativa hasta la fecha, se vuelve obligatoria para todos los candidatos. Esto supone así el fin de la acreditación en lengua extranjera que muchos IUFM (Institutos Universitarios de Formación de Maestros) seguían proponiendo a los candidatos que habían obtenido las oposiciones durante su año de prácticas. Pero esto supone sobre todo la desaparición del apartado ‘didáctica’ para las lenguas extranjeras, única disciplina relacionada con éstas. A pesar de las numerosas protestas de los maestros del IUFM y de las asociaciones profesionales, la orden no será modificada. Asimismo, el coeficiente de la prueba pasa de 2 en 2003, a 1. Por este motivo, un número significativo de candidatos consiguen sacar las oposiciones a maestros con una nota muy baja en lengua, nota que han obtenido tras la evaluación únicamente de la destreza oral en base a una prueba parecida a las de la selectividad de los años 70. Estas decisiones sucesivas no sólo desestabilizan a los candidatos a maestros, sino que crean dificultades a los profesores en prácticas, muchos de los cuales afirman sentirse angustiados frente al hecho de deber enseñar una lengua; lo cual intentan evitar por cualquier medio, actitud que no contribuye a aumentar la motivación de los jóvenes aprendices para formarse a la didáctica y a la pedagogía de las lenguas extranjeras. De forma paralela, el Estado declara que a partir de ahora es posible que todos los profesores de primaria tengan que enseñar una lengua – simplemente “porque se ha vuelto obligatorio en las oposiciones a maestro”. Pero nadie se deja engañar por mucho tiempo. Al final todo el mundo comprende que no se puede estar durante años divirtiendo a los niños con unos simples juegos de bingo y alguna que otra canción cantada en coro antes del recreo, como tampoco se puede sumergir a los alumnos en una especie de flujo lingüístico complejo, ni impartir un curso propio de secundaria en una clase de primaria. Esto es sin embargo lo que hacen aquellos profesores novatos que poseen un dominio aceptable de una lengua extranjera. La ‘masterización’ (2010) ha terminado por confirmar la desaparición de cualquier prueba de lengua de las oposiciones, al sustituirla por la exigencia del CLES2 (Certificado de Competencia en Lenguas de la Enseñanza Superior) durante el periodo de prácticas, lo que equivaldría a un certificado de nivel B2. Como consecuencia de esto, muchos establecimientos han sucumbido a la tentación de excluir las lenguas de las maquetas de todos aquellos másteres relacionados con la profesión de maestro de primaria. A pesar de ello, los futuros maestros deben seguir practicando una lengua extranjera, debido a la obligación que figura en la orden de 2002 relativa a los Máster (art.6). Para ello deben desligarse de los temas sociales, de tal forma que descubran la lengua en situaciones profesionales relacionadas con su profesión futura. Asimismo, los futuros maestros deben aprender a enseñar dicha lengua, en especial a un público joven. De conformidad con la orden de 2002, la « nueva masterización » (curso escolar 2013) exige la existencia de una nueva materia (UE) de lengua extranjera en todos los Másteres MEEF (Profesiones relacionadas con la Enseñanza, la Educación y la Formación). Esto es sin embargo una forma de renunciar a la exigencia del nivel B2 garantizada a través de la obtención del CLES2, dado que los resultados de los estudiantes en estos cursos de idiomas no serán homologados. En lo que se refiere a la reciente “Nota a la atención de los promotores del proyecto “ESPE” y de los responsables de los Másteres MEEF” (con fecha de 9 de mayo de 2013, enviada por el MESR), viene a confirmar la ausencia de todo requisito en materia de competencia para enseñar lenguas extranjeras, lo cual puede leerse en dos puntos del apartado: “Acerca de los ciclos formativos”. Les mostramos un primer extracto: “Con el fin de tener en cuenta la diversidad de las experiencias anteriores, es conveniente garantizar a los estudiantes que finalizan un Máster la adquisición de las competencias necesarias para el ejercicio de su profesión de maestros, en el conjunto de las disciplinas: matemáticas, francés, ciencias, ciencias sociales y arte”. (p.3, párrafo “1-Le Master MEEF ‘Primer grado’”). Así, según este primer extracto, las lenguas (-culturas) extranjeras no existen como disciplina en el marco escolar. Por consiguiente, es posible que los candidatos, en el momento de la inscripción a las oposiciones, no tengan la opción de elegir una lengua extranjera para la realización de la prueba oral de admisión. El segundo extracto subraya, al igual que las versiones de 2003 y 2005 de los textos que rigen el CRPE, que el dominio de una lengua extranjera es pura opción personal, y puede incluso constituir un obstáculo para la obtención del diploma de Máster: Las competencias ligadas al dominio de una lengua extranjera, las cuales se adquieren a lo largo del Máster, deberán ser validadas por créditos no compensatorios” »(p. 4-5, párrafo « 5− Notas y opciones »)

La ausencia de referencia, en esta nota ministerial, a cualquier nivel del MCERL (Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas), da qué pensar sobre todo si recordamos que en el año 2009, en que se llevó a cabo la elaboración de los textos relativos a la primera “masterización” y las ‘nuevas oposiciones”, y también de forma más reciente, se habla primero del nivel B2, luego del C1 y de nuevo el B2. No se sabe finalmente de qué estamos hablando. Esta exigencia relativa a los créditos no compensatorios podría tener como consecuencia que algún estudiante no obtuviera su Máster “PE” debido a la lengua extranjera. Sin embargo, es bien sabido que desde principios de los años 90 (con el establecimiento de una prueba de lengua en CRPE), alrededor de 4/5 de los estudiantes futuros maestros poseen el nivel A2 o B1 (con una gran mayoría de A2), en particular en la expresión oral. Podemos deducir de esto que el hecho de aprobar un idioma no significa que se pueda obtener un nivel B2. Es difícil asimismo imaginar que aquellos estudiantes que se saquen las oposiciones en 2014 y años posteriores tengan que inscribirse por tercera vez en Máster sólo para poder obtener la asignatura de lengua extranjera y ver cómo, en un momento de crisis en materia de contratación de profesores de primaria, su titularización acaba siendo aplazada al año siguiente, con las consiguientes plazas de maestro vacantes. De este modo, algunos incluso están pensando en organizar dicha asignatura de lengua extranjera según “grupos de nivel” y ajustar la evaluación a dichos “niveles”. Dicha asignatura podría ser validada aun así por un gran número de estudiantes. En el mismo momento en que estamos redactando este artículo, aún no se ha terminado la elaboración de todos los textos de esta “reforma de la reforma de la formación de docentes”, y lo único que podemos hacer es barajar hipótesis. Guardar como nivel el C1 es algo completamente irrealista; lo es menos el nivel B2, pero para que los estudiantes que entren en Máster con un A2, o un B1, alcancen el nivel B2, harían falta como mínimo unas veinte horas de clase. Este es el volumen horario que se dedicará sin duda a la asignatura de lengua extranjera, dentro del limitado volumen global anual de horas que se deberán consagrar a este Máster. También es posible que no se haga referencia a un nivel del Marco. De esta forma, ya no habría ningún obstáculo a la validación, por cualquier estudiante, de la asignatura de lengua extranjera, asignatura que en realidad no sería un indicador de las capacidades en lengua extranjera de los futuros maestros. Es más, existe el riesgo de que no se dedique ningún volumen horario en el marco de estos nuevos másteres al aprendizaje y enseñanza de una lengua y cultura extranjera, dado que dicha disciplina no es mencionada en el nuevo tipo de oposiciones. ¿Que hipótesis podemos esgrimir para explicar la orden del pasado 19 de abril? O bien los promotores y/o redactores de las nuevas pruebas para oposiciones a Primaria han olvidado que los idiomas están incluidos en los programas de Primaria precisamente porque sólo lo están desde 2002 (¡sólo desde 2002!) y sólo representan un volumen horario de 54 horas desde el primer ciclo (CP) (BO, número especial, n.3, junio de 2008, p.7). Y sin embargo, existen otras disciplinas más recientes y con un volumen horario menos importante, que no han sido olvidadas. O bien lo que prevalece es la concepción según la cual basta con hablar una lengua con fluidez para ser capaz de enseñarla, concepción osada y al mismo tiempo resistente. Esto representaría un retroceso de varias décadas, hacia una época en que se pensaba que bastaba con dominar una determinada asignatura para poder impartirla. Esto sería cuanto menos paradójico cuando sabemos perfectamente que la “pedagogía universitaria” es un tema emergente de investigación y que muchos formadores del IUFM están siendo solicitados para intervenir como formadores pedagógicos de los propios docentes universitarios.

Si todos los textos y proyectos legislativos que circulan en la actualidad en el marco de esta “reforma de la formación de profesores” tienen el mérito de ser coherentes en sus diferentes enunciados, parecen tener, lamentablemente, un punto en común: el olvido, o incluso la ignorancia, ante la necesidad de una formación epistemológica, didáctica y pedagógica relativa al aprendizaje, cualquiera que sea la edad de los alumnos y cualquiera que sea la disciplina. Para la APLV (Asociación de Profesores de Lenguas Vivas) Jeanny Prat Universidad Claude Bernard Lyon 1 IUFM de la Academia de Lyon